Regirán para el Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal a) del artículo 123 de la citada ley, hasta para 40 (cuarenta) funcionarios, y con la determinación de que las contrataciones sólo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director General de la Salud, Director de la División Arquitectura, Director de la División Asistencia, Director de la División Higiene, Director de la División Planificación, Director de la División Técnica, Director del Centro Departamental de Montevideo, Director del Centro Departamental de Paysandú, Director del Centro Departamental de Salto, Director del Centro Departamental de Soriano, Director de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Director de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi", Director del Hospital Maciel, Director del Hospital Pasteur, Director del Hospital Pereira Rossell, Director del Hospital "Dr. Pedro Visca", Director del Hospital Vilardebó, Director del Instituto de Ortopedia y Traumatología, Director Adjunto de la División Asistencia, Director Adjunto de la División Higiene, Director Adjunto del Hospital Pereira Rossell, Director del Departamento de Planificación de la División de Planeamiento, Director del Departamento Jurídico, Director de la Contaduría Central, Director del Servicio de Asistencia Externa, Inspector General de Hospitales, Escribano, Sub-Director de la División Arquitectura, Director General de Secretaría, Director de Secciones, Director de la División Administración, Sub-Director de la División Administración, Inspector General, Director de Planeamiento Presupuestario, Administrador del Hospital Maciel, Administrador del Hospital Pasteur, Administrador del Hospital Pereira Rossell, Administrador de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Administrador de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi", Administrador del Hospital Vilardebó.
En el caso que los funcionarios que desempeñan los cargos mencionados anteriormente no opten por ser incluidos en este régimen, facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública para designar a otros funcionarios, de la misma repartición, que los subroguen en las mismas condiciones preestablecidas.
14 de marzo de 1973
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 14.106
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Regirán para el Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal a) A) del artículo 123 de la citada ley, hasta para 40 (cuarenta) funcionarios, 65 (sesenta y cinco) funcionarios y con la determinación de que las contrataciones sólo solo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director General de la Salud, Director de la División Arquitectura, Director de la División Asistencia, Director de la División Higiene, Director de la División Planificación, Director de la División Técnica, Técnica del Pereira Rossell, Director Adjunto de la Dirección Higiene, Director del Centro Departamental de Montevideo, Director del Centro Departamental de Paysandú, Director del Centro Departamental de Salto, Director del Centro Departamental de Soriano, Director de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Director de Asistencia de de Alienados Colonias
Colonia
"Dr.
Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos
Rossi",
Rossi"
Director del Hospital Maciel, Director del Hospital Pasteur, Director del Hospital
Pereira Rossell, Director del Hospital
"Dr. Pedro Visca", Director del Hospital Vilardebó, Director del Instituto de Ortopedia y Traumatología, Director Adjunto de
la
División Asistencia, Director Adjunto
de la División Higiene, Director Adjunto
del Hospital Pereira Rossell, Director
del Departamento
de
Planificación de la División de Planeamiento,
Programación,
Director del Departamento Jurídico, Director de la Contaduría Central, Director del Servicio de Asistencia Externa, Inspector General de Hospitales, Escribano,
Sub-Director
SubDirector
de la División Arquitectura, Director
General
de
Secretaría, Director de
Secciones, Director de la División Administración, Sub-Director de la División Administración, Inspector General, Director de Planeamiento Presupuestario, Administrador del Hospital Maciel, Administrador del Hospital Pasteur, Administrador del Hospital Pereira Rossell, Administrador de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Administrador de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi", Administrador del Hospital Vilardebó.
En el caso que los funcionarios que desempeñan
2 Directores Adjuntos de la Dirección Gral. de la Salud, 4 Directores Médicos Regionales de Salud, Director Gral. de
los
cargos mencionados anteriormente no opten por ser incluidos en este régimen, facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta
Servicios Asistencia y Preservación Antituberculoso, 5 Médicos Supervisores Regionales, Director Oficina Sectorial de Servicio Civil, Director Hospital Hogar Luis Piñeyro
del
Ministerio
Campo: Director del Departamento dé Higiene Materno Infantil, Director del Departamento
de
Salud Pública para designar a otros funcionarios,
Epidemiología, Director Administrativo
de la
misma repartición, que los subroguen en las mismas condiciones preestablecidas.
División Asistencia, Director del Laboratorio "Dorrego", Director Asistente Administrativo (División Asistencia), Sub-Director Administrativo (División Asistencia), Director Administrativo (División Contaduría), Sub-Director Administrativo (División Contaduría), Administrador del Hospital Pedro Visca, Administrador del H. H. Luis Piñeyro del Campo, Director Departamento de Abastecimientos (División Administración), Director Departamento Contralor de Consumos (División Administración), Sub-Director de Secciones.
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Regirán para el Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 123 de la citada ley, hasta 65 (sesenta y cinco) funcionarios y con determinación de que las contrataciones solo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director de la División Arquitectura, Director de la División Asistencia, Director de la División Higiene, Director de la División Planificación, Director de la División Técnica del Pereira Rossell, Director Adjunto de la Dirección Higiene, Director del Centro Departamental de Montevideo, Director del Centro Departamental de Paysandú, Director del Centro Departamental de Salto, Director del Centro Departamental de Soriano, Director de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Director de Asistencia de de Alienados Colonia "Dr.
Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi" Director del Hospital Maciel, Director del Hospital Pasteur, Director del Hospital "Dr. Pedro Visca", Director del Hospital Vilardebó, Director del Instituto de Ortopedia y Traumatología, Director Adjunto de División Asistencia, Director Adjunto del Hospital Pereira Rossell, Director de Programación, Director del Departamento Jurídico, Director de la Contaduría Central, Director del Servicio de Asistencia Externa, Inspector General de Hospitales, Escribano, SubDirector de la División Arquitectura, Director de Secciones, Director de la División Administración, Sub-Director de la División Administración, Inspector General, Director de Planeamiento Presupuestario, Administrador del Hospital Maciel, Administrador del Hospital Pasteur, Administrador del Hospital Pereira Rossell, Administrador de la Colonia Sanatorial "Gustavo Saint Bois", Administrador de Asistencia de Alienados Colonias "Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi", Administrador del Hospital Vilardebó. 2 Directores Adjuntos de la Dirección Gral. de la Salud, 4 Directores Médicos Regionales de Salud, Director Gral. de los Servicios Asistencia y Preservación Antituberculoso, 5 Médicos Supervisores Regionales, Director Oficina Sectorial de Servicio Civil, Director Hospital Hogar Luis Piñeyro del Campo: Director del Departamento dé Higiene Materno Infantil, Director del Departamento de Epidemiología, Director Administrativo de la División Asistencia, Director del Laboratorio "Dorrego", Director Asistente Administrativo (División Asistencia), Sub-Director Administrativo (División Asistencia), Director Administrativo (División Contaduría), Sub-Director Administrativo (División Contaduría), Administrador del Hospital Pedro Visca, Administrador del H. H. Luis Piñeyro del Campo, Director Departamento de Abastecimientos (División Administración), Director Departamento Contralor de Consumos (División Administración), Sub-Director de Secciones.