Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias importará para quienes a él se acojan:
A) El cumplimiento estricto de un horario no menor de cuarenta horas semanales.
B) La prohibición del desempeño de ninguna otra actividad pública o privada, remunerada u honoraria, con excepción del ejercicio libre de la profesión, amparado al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de la Docencia en cátedras de la Facultad de Medicina y de acuerdo a lo que en tal sentido determine la reglamentación correspondiente.
C) La sujeción al reglamento de Residencias Médicas Hospitalarias que elabore el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Facultad de Medicina, que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
D) La sujeción a los dictámenes de un Consejo Técnico de Residencias Médicas Hospitalarias que, integrado por tres representantes médicos del Ministerio de Salud Pública y dos representantes médicos de la Facultad de Medicina con no menos de diez años en ejercicio de la profesión, actuará en la órbita de aquella Secretaría de Estado.
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