Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos de Jefe de Residencia Médica serán hasta seis y se tomarán de cargos de Médico Ayudante (Escalafón AaA Grado 3), en la medida en que se encuentren vacantes, al momento de la adjudicación del régimen. Estos cargos se distribuirán, uno por cada centro hospitalario seleccionado a los efectos de la implantación de este régimen.
El Jefe de Residencia Médica tendrá como sueldo básico mensual el que la presente ley establezca para el Grado 3 del Escalafón Técnico-Profesional de Clase A (Médico Ayudante), el que será incrementado con una retribución complementaria por concepto de Residencia Médica, equivalente a la diferencia entre la dotación presupuestal que le correspondería en el mencionado cargo y $ 85.000 (ochenta y cinco mil pesos).
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