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Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, que se encontraren al día al 31 de diciembre de 1972, tanto en el pago de sus aportaciones regulares como en las cuotas de convenio que hubiesen celebrado, gozarán, a partir del 1° de enero de 1973, de una disminución del 2 % (dos por ciento) de la tasa de contribución patronal, que regirá en tanto se mantenga el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones. Anualmente, en función de la situación financiera que se aprecie por el Organismo, y en especial de la influencia que en ella haya resultado tener la bonificación al puntual pagador, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco de Previsión Social, podrá aumentar hasta en un 2 % (dos por ciento) dicho beneficio, a efectos de premiar progresivamente al contribuyente en esas condiciones, dando cuenta a la Asamblea General.
El nuevo porcentaje comenzará a partir del primero de enero siguiente a la publicación de dicha norma.
Los créditos correspondientes se efectuarán en los estados de resúmenes anuales (ajustes) que deberán presentar los contribuyentes con arreglo a lo establecido por la ley Nº 11.496 de 27 de setiembre de 1950