Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Del producido del impuesto se destinará un 45 % (cuarenta y cinco por ciento por ciento) para el Banco de Previsión Social (Caja de Trabajadores Rurales) y un 10 % (diez por ciento) para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
El 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de los importes abonados por las Cooperativas Agropecuarias será acreditado en una cuenta especial de cada Cooperativa en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Sólo se podrá girar contra estas cuentas mediante presentación de facturas firmadas por los productores cooperadores y por la respectiva Cooperativa, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes, específicos veterinarios, semillas forrajeras o materiales para alambrar.
Este régimen se mantendrá hasta que se estructure una nueva ley de Cooperativas Agropecuarias.
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