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Los "Certificados Guías" de Transacciones Rurales a que se refiere el artículo 184 del Código Rural, el artículo 353, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 con el texto dado por el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales en libretas confeccionadas de acuerdo con las normas establecidas por dicho artículo que contengan un número no inferior a diez hojas triplicado, con numeración progresiva.
La Contaduría General de la Nación emitirá los "Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales que tomarán a su cargo los gastos de la emisión.
El valor de las hojas de los "Certificados Guías" será el establecido en el artículo 125, de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
El producido de la venta de "Certificados Guías" será destinado a las Intendencias Municipales. Esta disposición será aplicable con efecto retroactivo al 19 de octubre de 1970.