Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los propietarios y demás titulares de derechos mencionados en el artículo 5° no podrán hipotecar, enajenar o arrendar los bienes inmuebles gravados u obtener la habilitación de nuevos servicios por parte de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sin presentar certificado de situación regular expedido por el Consejo Central de Asignaciones Familiares. En el caso de transferirse el dominio sin dicho certificado, subsistirá la garantía real, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de enajenantes y adquirentes.
El funcionario o profesional que intervenga en cualesquiera de los actos o contratos mencionados precedentemente deberá eximir la presentación de dicho certificado. El certificado de situación deberá ser expedido dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la fecha en que se presente la respectiva solicitud. Vencido este plazo, el interesado, mediante telegrama colacionado dirigido al Consejo Central de Asignaciones Familiares o constancia notarial quedará liberado de la obligación de presentar este certificado.
Las partes, con excepción de los arrendatarios, los funcionarios o profesionales, serán civil y solidariamente responsables.
El certificado correspondiente a aportes parciales, tendrá vigencia por 90 (noventa) días.
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