Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A partir de los plazos fijados por esta ley, las empresas referidas en los artículos 3° y 4°, deberán deducir del precio de los materiales, artículos, actividades o servicios que se realicen, los montos de las aportaciones sociales que dejarán de ser de su cargo conforme a los términos de esta ley. Esta deducción abarcará todas las etapas de comercialización, aunque éstas se realicen mediante empresas que no estén comprendidas en los artículos 3° y 4°.
Las empresas tampoco podrán beneficiarse con la desgravación de los aportes sociales de los trabajadores y cuyo monto será destinado a la redistribución prevista en el artículo 42. Para los trabajadores a quienes no haya alcanzado el régimen de evaluación de tareas a que se refiere dicho artículo y mientras no se haga la misma, el monto de la desgravación de aportes sociales quedará dentro del salario.
Será competencia de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos el control pertinente, y el Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá darle a esta Comisión la información correspondiente.
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