Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las decisiones del Consejo Central de Asignaciones Familiares podrán ser impugnadas mediante el recurso establecido en los artículos 35 y 36 del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943.
Las multas serán apelables dentro del término de 10 (diez) días de su notificación en la capital, y de 20 veinte días en el interior de la República, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este recurso tiene efecto suspensivo, pero el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá adoptar las medidas cautelares que considere convenientes.
La notificación se hará por telegrama colacionado al último domicilio que haya acreditado el infractor, ante el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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