Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase una Comisión Asesora de la Seguridad de la Seguridad Social de la Industria de la Construcción, integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o quien este designe, que la presidirá; un delegado del Banco de Previsión Social, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado del Consejo Central de Asignaciones Familiares; un delegado de CHAMSEC, un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un delegado de la Liga de la Construcción del Uruguay y dos delegados de las gremiales de los trabajadores de la Industria de la Construcción.
La referida Comisión asesorará al Poder Ejecutivo y al Consejo Central de Asignaciones Familiares sobre todo lo relacionado con la aplicación de la presente ley, con excepción de lo establecido en los artículos 36 y 37.
Ver el texto limpio