Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los aportaciones a que se refiere el artículo 5° serán pagadas en cuotas mensuales y consecutivas, que deberán hacerse efectivas dentro del plazo de ejecución de las obras. Dicho plazo será fijado mediante criterios de orden técnico y financiero y será variado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, siempre que el mismo deba ser modificado por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Para ajustar las aportaciones en los casos de modificaciones salariales, el Consejo Central de Asignaciones Familiares, reajustará las cuotas fijadas para las obras o trabajos de acuerdo al régimen que establece la ley N° 13.728 sobre "Plan Nacional de Viviendas", en su Capítulo IV, Sección 2 "Reajuste".
Respecto a las obras o trabajos que se encuentren en ejecución en el momento de la vigencia de la presente ley, se dispondrá de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la ley en el "Diario Oficial", a los efectos de determinar la cuota parte de los aportes que correspondan a los organismos y conceptos mencionados en los artículos 1° y 5° por la obra o trabajo realizado y la que correspondiere al período de continuación de la obra o trabajo posterior.
El volumen porcentual realizado hasta ese momento, se determinará mediante declaración jurada firmada por la persona física o jurídica que realice la obra o trabajo, y tasación a cargo de arquitecto o ingeniero, designado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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