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El servicio policial debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, resoluciones y permisos de cuya vigencia efectiva le está encomendado el contralor; y le corresponde colaborar con las autoridades judiciales y los Gobiernos Departamentales.
Para el logro de los fines descriptos, los servicios policiales se emplearán bajo su responsabilidad, los medios razonablemente adecuados y en igual forma elegirán la oportunidad conveniente para usarlos.
A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidos del artículo 2º de la presente ley, el personal policial utilizará las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance según los casos.
El Ministerio del Interior instruirá a dicho personal siguiendo las pautas contenidas en el Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG/34/169), de 17 de diciembre de 1979.