Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos de Inspector Nacional, Subjefes, Directores Subjefes de Policía, Director de la Dirección General de Policía Caminera, Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social y Director de la Intendencia General de Policías, serán provistos por ascenso, que se conferirá a quienes lo sigan en el grado inmediato inferior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.
Los cargos de Directores e Inspectores de las reparticiones Reparticiones a que se refiere el artículo 9.o serán ocupados por Oficiales Superiores.
Los Directores de Servicios Técnicos y Administrativos, sin perjuicio de la posesión de título profesional habilitante que, en su caso, corresponda, deberán realizar los cursos especiales de pasaje de grado en la Escuela Nacional de policía para acceder a tales cargos, así como para los demás cargos de Comando su carrera funcional.
Los funcionarios que estén subordinados a los mismos Directores e Inspectores de Reparticiones serán Oficiales Jefes.
Los Directores Generales de Coordinación Ejecutiva y Administrativa y demás cargos de comando de los del subprograma 2, incisos: a), b) Subprogramas 2 y c) 3 del artículo 18, mientras no existan oficiales superiores egresados de la Escuela Policial de Estudios Superiores, serán desempeñados ocupados, respectivamente, por los actuales Oficiales Superiores un Oficial Superior y Oficiales Jefes Policiales, a partir Jefes, debiendo ser de la promulgación sus correspondientes dependencias los funcionarios designados para ocuparlos en los casos de la presente ley. Las disposiciones los apartados b) y c) del expresado articulo 18, Subprograma 2.
Los cargos de comando del apartado c) del artículo 17, serán ocupados por Oficiales.
Los destinos para los cargos a que se refiere refieren los incisos segundo a sexto inclusive de este artículo importan destinos.
En caso de podrán ser dejado sin efecto, los Oficiales volverán a desempeñar las tareas inherentes conferidos a funcionarios del grado respectivamente indicado, cualquiera sea su grado.
CAPITULO VII
SITUACION FUNCIONAL posición en el correspondiente escalafón.
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Los cargos de Subjefes de Policía, Director de la Dirección General de Policía Caminera, Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social y Director de la Intendencia General de Policías, serán provistos por ascenso, que se conferirá a quienes lo sigan en el grado inmediato inferior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.
Los cargos de Directores e Inspectores de las Reparticiones a que se refiere el artículo 9.o serán ocupados por Oficiales Superiores.
Los Directores de Servicios Técnicos y Administrativos, sin perjuicio de la posesión de título profesional habilitante que, en su caso, corresponda, deberán realizar los cursos especiales de pasaje de grado en la Escuela Nacional de policía para acceder a tales cargos, así como para los demás de su carrera funcional.
Los funcionarios que estén subordinados a los Directores e Inspectores de Reparticiones serán Oficiales Jefes.
Los Directores Generales de Coordinación Ejecutiva y Administrativa y demás cargos de comando de los Subprogramas 2 y 3 del artículo 18, serán ocupados, respectivamente, por un Oficial Superior y Oficiales Jefes, debiendo ser de sus correspondientes dependencias los funcionarios designados para ocuparlos en los casos de los apartados b) y c) del expresado articulo 18, Subprograma 2.
Los cargos de comando del apartado c) del artículo 17, serán ocupados por Oficiales.
Los destinos para los cargos a que se refieren los incisos segundo a sexto inclusive de este artículo podrán ser conferidos a funcionarios del grado respectivamente indicado, cualquiera sea su posición en el correspondiente escalafón.