El personal Policial ocupará una de las siguientes situaciones:
1) Actividad.
2) Disponibilidad.
3) Retiro.
En actividad se encuentran todos los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones y al amparo de los derechos estatuidos en la presente ley (artículos 34 y 35).
La condición de funcionario en actividad se conserva en los casos y con las limitaciones que se indican a continuación:
a) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus funciones, sean sometidos a Sumarios Administrativos o Tribunal de Honor, según correspondiere; en tales casos, no podrán ejercer el derecho establecido en el inciso "b" del artículo 35 y el tiempo que permanezcan en esta situación no será computable a los efectos del ascenso, salvo resolución absolutoria; también en caso de sanción que importe suspensión de funciones, el tiempo que dure la misma no se computará a los efectos del ascenso.
b) Los que estuvieren procesados; el período de procesamiento no les será computable a los efectos del ascenso salvo sentencia absolutoria o sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 84.
El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la obligación establecida en el inciso "d" del artículo 34 y de ejercer los derechos que le acuerdan los incisos "a", "b" y "c" del artículo 35.
En situación de retiro: se encuentra el personal policial que cese definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo en razón de haber sido declarado retirado policial por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo podrá suspender todo trámite cuando se den los extremos previstos en los artículos 31 o 168 inciso 17 de la Constitución de la República.
El personal policial pasará a situación de retiro voluntario por su propia solicitud o retiro obligatorio por disposición de la presente ley.
Se entiende por Retiro Voluntario aquel que se produce a solicitud del titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia; y El retiro será obligatorio, para los funcionarios que computaran 40 años de servicio, o se encontraran en la situación prevista en el numeral
2.o inciso "b" del presente artículo.
Asimismo, el retiro será obligatorio cuando, en los grados que se enumeran, se llegue a las siguientes edades:
Grados Edades ______ ______ Inspector o Mayor Inspector ................ 60 años Subinspector o Mayor ....................... 58 " Comisario o Capitán ........................ 55 " Subcomisario o Teniente 1.o ................ 53 " Oficial Inspector o Teniente 2.o ........... 50 " Oficial Ayudante o Alférez ................. 48 " Oficial Subayudante ........................ 45 " Suboficial Mayor ........................... 58 " Sargento 1.o ............................... 56 " Sargento ................................... 54 " Cabo ....................................... 53 " Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 1. a ............................ 52 " Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 2.a ............................. 50 "
CAPITULO VIII
EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
23 de diciembre de 1971
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 14.050
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal Policial policial ocupará una de las siguientes situaciones:
1) Actividad.
2) Disponibilidad.
3) Retiro.
1) De la situación de actividad En situación de actividad se encuentran todos los funcionarios en cumplimiento de policiales que desempeñen o puedan desempeñar las obligaciones funciones inherentes a su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y al amparo de los derechos estatuidos en la presente ley (artículos 34 y 35). disponibilidad. La condición de funcionario en actividad se conserva A) Del servicio efectivo Se considera en servicio efectivo a los casos y con funcionarios que cumplen servicios inherentes a su especialidad profesional en las limitaciones
Jefaturas de Policía, Organismos o Reparticiones a los
que
hayan sido debidamente afectados.
B) De la disponibilidad Se considera en disponibilidad a los Oficiales que
se indican a continuación:
a) Los
oficiales Superiores que no tengan destino por causa que no les sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos que establece la presente ley, excepto lo preceptuado en el inciso
b) del artículo 35.
b) Los
que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus
funciones,
funciones
sean sometidos a
Sumarios Administrativos
sumario administrativo
o
a
Tribunal de Honor, según
correspondiere; en
correspondiera. En
tales casos, no podrán ejercer el derecho establecido en el inciso
"b"
b)
del artículo
35 y el tiempo que permanezcan en esta situación no será computable a los efectos del ascenso,
35,
salvo
resolución absolutoria; también
disposición expresa
en
contrario. En
caso de sanción que importe suspensión de funciones, el tiempo que
ésta
dure
la misma
no se computará a los efectos del ascenso.
b)
c)
Los que
estuvieren procesados; el
estuvieron procesados. El
período de procesamiento no les será computable a los efectos del
ascenso
ascenso,
salvo sentencia absolutoria
o
y
sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el artículo
84.
82.
El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la obligación establecida en el inciso
"d"
d)
del artículo 34
y
e impedido
de ejercer los derechos que le acuerdan los incisos
"a", "b"
a), b)
y
"c"
c)
del artículo 35.
2) De la situación de retiro
En situación de
retiro:
retiro
se encuentra el personal policial que cese definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo
en razón
de
haber sido declarado retirado policial por el Poder Ejecutivo.
acuerdo con la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá suspender
todo trámite
el retiro
cuando se den los extremos previstos en los artículos 31
o
y
168 inciso 17 de la Constitución de la República.
El personal policial pasará a situación de retiro
voluntario
por su propia solicitud
o retiro obligatorio
u obligatoriamente
por
disposición de
las causales establecidas en
la presente ley.
A) Del retiro voluntario
Se entiende por
Retiro Voluntario
retiro voluntario
aquel que se produce a solicitud del titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la
materia; y El retiro será obligatorio, para los funcionarios que computaran 40 años de servicio, o se encontraran en la situación prevista en el numeral
2.o inciso "b" del presente artículo.
materia.
Asimismo, el
B) Del
retiro
obligatorio El retiro
será obligatorio cuando, en los grados que se enumeran, se llegue a las siguientes edades:
Grados Edades
______ ______
Subjefe........................................... 66 años
Inspector
de 1ª.................................. 64 Inspector
El personal policial ocupará las siguientes situaciones:
1) Actividad.
2) Retiro.
1) De la situación de actividad En situación de actividad se encuentran todos los funcionarios policiales que desempeñen o puedan desempeñar las funciones inherentes a su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y la disponibilidad.
A) Del servicio efectivo Se considera en servicio efectivo a los funcionarios que cumplen servicios inherentes a su especialidad profesional en las Jefaturas de Policía, Organismos o Reparticiones a los que hayan sido debidamente afectados.
B) De la disponibilidad Se considera en disponibilidad a los Oficiales que se indican a continuación:
a) Los oficiales Superiores que no tengan destino por causa que no les sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos que establece la presente ley, excepto lo preceptuado en el inciso
b) del artículo 35.
b) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus funciones sean sometidos a sumario administrativo o a Tribunal de Honor, según correspondiera. En tales casos, no podrán ejercer el derecho establecido en el inciso b) del artículo 35, salvo disposición expresa en contrario. En caso de sanción que importe suspensión de funciones, el tiempo que ésta dure no se computará a los efectos del ascenso.
c) Los que estuvieron procesados. El período de procesamiento no les será computable a los efectos del ascenso, salvo sentencia absolutoria y sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 82.
El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la obligación establecida en el inciso d) del artículo 34 e impedido de ejercer los derechos que le acuerdan los incisos a), b) y c) del artículo 35.
2) De la situación de retiro En situación de retiro se encuentra el personal policial que cese definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo de acuerdo con la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá suspender el retiro cuando se den los extremos previstos en los artículos 31 y 168 inciso 17 de la Constitución de la República.
El personal policial pasará a situación de retiro por su propia solicitud u obligatoriamente por las causales establecidas en la presente ley.
A) Del retiro voluntario Se entiende por retiro voluntario aquel que se produce a solicitud del titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.
B) Del retiro obligatorio El retiro será obligatorio cuando, en los grados que se enumeran, se llegue a las siguientes edades:
Grados Edades Subjefe........................................... 66 años Inspector de 1ª.................................. 64 Inspector o Mayor Inspector....................... 60 Subinspector o Mayor.............................. 58 Comisario o Capitán............................... 55 Subcomisario o Teniente 1°........................ 53 Oficial Inspector o Teniente 2°................... 50 Oficial Ayudante o Alferez........................ 48 Oficial Subayudante............................... 45 Suboficial Mayor.................................. 58 Sargento 1°....................................... 56 Sargento.......................................... 54 Cabo............................................. 53 Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 1ª... 52 Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 2ª... 50