Toda persona mayor de veintiún años de edad que no se hallare en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, podrá expresar su consentimiento para que, en caso de fallecer, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de intereses científico o extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos.
La manifestación de voluntad podrá otorgarse a opción del interesado:
a) Ante un médico, en la forma y con los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo anterior;
b) Ante un escribano, ya sea en escritura pública o por acta notarial;
c) Ante el Juez de Paz en trámite que será gratuito,
d) Directamente, ante el Registro Nacional de Donantes de organos y Tejidos. En este último caso, la expresión de voluntad será documentada ante un médico de la institución de la que dependa el Registro.
En los casos de los apartados a), b) y c) y del artículo 1.o, el profesional o funcionario actuante deberá comunicar esa manifestación de voluntad al Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos, dentro de las cuarenta y ocho horas de otorgada.
Las expresiones de voluntad a que se refiere el presente artículo y los artículos 1.o y 11, son esencialmente revocables, cumpliéndose los mismos requisitos que para la manifestación originaria. Cuando no hubiere expresión alguna de voluntad, la decisión estará a cargo de los parientes indicados en el artículo 9.o.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- Toda persona mayor de veintiún años de edad que no se hallare en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, 1º de esta ley podrá expresar su otorgar tal consentimiento para que, en caso de fallecer, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de intereses científico o extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos.
La manifestación de voluntad podrá otorgarse a opción del interesado:
a) Ante un médico, en la forma y con los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo anterior; negativa ante: b) Ante un escribano, ya A) Escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial; notarial. c) B) Ante el Juez de Paz en Paz, mediante un trámite que será gratuito, gratuito. d) Directamente, C) Directamente ante el Registro Nacional de Donantes de organos
14 de setiembre de 2012
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.968
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- Toda persona mayor de edad que no se hallare en las circunstancias previstas El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser expresados:
A) Por inscripción directa ante el artículo 1º Registro Nacional de esta ley podrá otorgar tal consentimiento Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.
B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que expide la negativa ante: Administración de los Servicios de Salud del Estado o al gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante cualquier institución pública o privada habilitada. A) Escribano C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento hospitalario público o privado.
D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial.
B) E) Ante el Juez de Paz, mediante un en
Organos
y Tejidos.
En este último caso, la expresión de voluntad será documentada ante un médico de la institución de la que dependa el Registro.
En los casos de los
apartados a), b) y c)
literales A)
y
del artículo 1.o,
B),
el profesional o
el
funcionario actuante deberá comunicar
esa
la
manifestación de voluntad al Registro Nacional de
Donantes de
Organos y
Tejidos,
Tejidos
dentro de las
cuarenta y ocho
48
horas de
otorgada.
su obtención.
Las expresiones
La información establecida en el Registro Nacional
de
voluntad a que se refiere
Donantes de Organos y Tejidos integra
el
presente artículo
secreto profesional,
y
los artículos 1.o
quien, en abuso de funciones
y
11, son esencialmente revocables, cumpliéndose los mismos requisitos que para
fuera de las excepciones previstas en
la
manifestación originaria. Cuando no hubiere
presente ley revele, publique o facilite el conocimiento referente a la calidad de donante de persona o personas, por él conocidos en razón de su empleo incurrirá en el delito previsto en el artículo 163 del Código Penal.
La
expresión
alguna
de
voluntad,
voluntad es revocable por quien
la
decisión estará a cargo
otorgó utilizando cualquiera
de los
parientes indicados
medios previstos
en el artículo
9.o.
2º, dicha revocación deberá ser registrada en idéntica forma que lo previsto en el inciso anterior
Ver el texto limpio
.- Toda persona mayor de edad que no se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 1º de esta ley podrá otorgar tal consentimiento o la negativa ante:
A) Escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial.
B) Ante el Juez de Paz, mediante un trámite que será gratuito.
C) Directamente ante el Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos.
En los casos de los literales A) y B), el profesional o el funcionario actuante deberá comunicar la manifestación de voluntad al Registro Nacional de Organos y Tejidos dentro de las 48 horas de su obtención.
La información establecida en el Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos integra el secreto profesional, y quien, en abuso de funciones y fuera de las excepciones previstas en la presente ley revele, publique o facilite el conocimiento referente a la calidad de donante de persona o personas, por él conocidos en razón de su empleo incurrirá en el delito previsto en el artículo 163 del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 2º, dicha revocación deberá ser registrada en idéntica forma que lo previsto en el inciso anterior
trámite que será gratuito.
C) Directamente ante
F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por
el
Registro
Poder Ejecutivo determine.
Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en los formularios que el Instituto
Nacional de
Donantes
Donación y Trasplante
de
Organos
Células, Tejidos
y
Tejidos.
Órganos establezca a estos efectos.
En los casos de los literales
A) y
B),
C), D), E) y F)
el profesional o el funcionario actuante deberá
comunicar
remitir
la manifestación de voluntad al Registro Nacional de
Organos
Donantes del Instituto Nacional de Donación
y
Trasplante de Células,
Tejidos
y Órganos,
dentro de las 48 horas de su obtención.
La información
establecida en el Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos integra el secreto profesional, y quien, en abuso
sobre las expresiones
de
funciones y fuera
voluntad positiva o negativa
de
ser donante así como
las
excepciones previstas en la presente ley
revocaciones son confidenciales. El funcionario público que
revele, publique o facilite
el conocimiento referente a
la calidad de donante
positivo o negativo
de persona o
personas,
personas
por él conocidos en razón
o en ocasión
de su
empleo incurrirá
cargo será sancionado con la pena prevista
en el
delito previsto
artículo 163 del Código Penal.
El que revele, publique o facilite la información descripta
en el
inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será sancionado con la pena prevista en el
artículo
163
302
del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando cualquiera de los medios previstos en
este artículo. Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.
El establecimiento asistencial entregará
el
artículo 2º,
cuerpo del fallecido una vez que haya realizado
dicha
revocación deberá ser registrada
comunicación.
Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos acaecidos
en
idéntica forma
la institución dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos
que
lo previsto
deben ser incluidos
en el
inciso anterior
informe.
Ver el texto limpio
El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser expresados:
A) Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.
B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante cualquier institución pública o privada habilitada.
C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento hospitalario público o privado.
D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial.
E) Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.
F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo determine.
Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos.
En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de su obtención.
La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista en el artículo 163 del Código Penal.
El que revele, publique o facilite la información descripta en el inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando cualquiera de los medios previstos en este artículo. Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.
El establecimiento asistencial entregará el cuerpo del fallecido una vez que haya realizado dicha comunicación.
Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos acaecidos en la institución dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos que deben ser incluidos en el informe.