Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A los efectos de esta ley, se establece el siguiente orden de parentesco prioritario y excluyente de presentes en la localidad del deceso y que regirá en ausencia de voluntad expresa del fallecido:
1) El cónyuge;
2) Los hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales;
3) Los padres;
4) Los hermanos;
5) Los hijos adoptivos;
6) Los ascendientes o descendientes de segundo o ulterior grado;
7) Los colaterales de tercer o ulterior grado.
Tratándose de parientes de la misma categoría, es bastante el consentimiento de uno solo de ellos; sin embargo, la oposición formulada por un pariente de análoga calidad jurídica, elimina la posibilidad de disponer del cadáver a los fines científicos o terapéuticos.
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