La vigencia de las inscripciones de los establecimientos hoteleros en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo será de cinco años contados a partir de la primera inscripción.
Los establecimientos que no se hayan inscripto, tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, para hacerlo con todos los derechos que tal inscripción acuerda.
Vencido el plazo de cinco años, si los establecimientos no hubieran efectuado su reinscripción, dentro de un plazo de seis meses anteriores al vencimiento, podrán hacerlo en cualquier momento, pero los derechos que tal Registro confiere quedarán suspendidos durante el lapso posterior al plazo dejado vencer.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Vencido el plazo de 3 (tres) años, si los establecimientos no hubieran efectuado su reinscripción, dentro del plazo de 6 (seis) meses anteriores al vencimiento, podrán efectuarla en cualquier momento abonando una multa de pesos 20.000 (veinte mil pesos), pero los derechos que les confiere la respectiva inscripción, quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La vigencia de las inscripciones de los establecimientos hoteleros en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Transporte, Comunicaciones Industria y Turismo Energía, será de cinco tres años contados a partir de la primera inscripción.
Los establecimientos que no se hayan inscripto, tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir deberán reinscribirse dentro de la promulgación los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de tres años. Vencido dicho plazo, sin haberse efectuado la presente ley, para hacerlo con todos reinscripción, los derechos que tal le confiere la respectiva inscripción acuerda.
Vencido el plazo de cinco años, si los establecimientos quedarán suspendidos hasta tanto no hubieran efectuado regularicen su reinscripción, dentro situación en el Registro de un Hoteles, Pensiones y Afines. Una vez vencido el
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La vigencia de las inscripciones de los establecimientos hoteleros en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Industria y Energía, Turismo, será de tres cinco años a partir de la primera inscripción. Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de tres cinco años. Vencido dicho plazo, plazo sin haberse efectuado la reinscripción, los derechos que le confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines. Una vez vencido el plazo mencionado, la reinscripción podrá efectuarse en cualquier momento abonando las sumas siguientes sumas por concepto de multas:
1) A) Si la reinscripción la efectúan dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, pagarán UR 5 (cinco unidades reajustables).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La vigencia de las inscripciones en el Registro de Hoteles, Pensiones Hoteles y Afines del Ministerio de Turismo, será de cinco años a partir de la primera inscripción. Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de cinco años. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción, los reinscripción:
A) Los derechos que le confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto el interesado no regularicen regularice su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones Hoteles y Afines. Una vez vencido el plazo mencionado, la reinscripción podrá efectuarse en cualquier momento abonando las siguientes sumas por concepto de multas: A) Si la reinscripción la efectúan dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, pagarán 1 U.R. (una Unidad Reajustable).
B) Si dicha reinscripción El prestador
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La vigencia de las inscripciones (Inscripciones).- Los establecimientos que inicien su actividad y deban inscribirse en el Registro de Hoteles y Afines del Ministerio de Turismo, será Pensiones, deberán hacerlo dentro de cinco años los noventa días siguientes a partir la fecha de expedición de la primera inscripción. correspondiente habilitación municipal. Vencido dicho plazo podrán inscribirse en el Registro abonando por concepto de multas las siguientes sumas: Los establecimientos deberán reinscribirse A) Si la inscripción se efectúa dentro de los seis meses anteriores treinta días siguientes al vencimiento del plazo de cinco años. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción: acordado, abonarán 5 UR (cinco unidades reajustables).
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inscripciones).- Los establecimientos que inicien su actividad y deban inscribirse en el Registro de Pensiones, deberán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente habilitación municipal. Vencido dicho plazo podrán inscribirse en el Registro abonando por concepto de multas las siguientes sumas:
A) Si la inscripción se efectúa dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, abonarán 5 UR (cinco unidades reajustables).
B) Si dicha inscripción se efectúa dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el literal
A) deberán abonar 10 UR (diez unidades reajustables).
Vencidos estos plazos los titulares de las pensiones aún no inscriptas deberán hacer efectivo el pago total de la multa devengada en el literal B), pagando además 5 UR (cinco unidades reajustables) por cada mes calendario que se haya omitido cumplir con la inscripción
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plazo
de seis meses anteriores al vencimiento, podrán hacerlo
mencionado, la reinscripción podrá efectuarse
en cualquier
momento, pero
momento abonando las sumas siguientes por concepto de multas:
1) Si la reinscripción la efectúan dentro de
los
derechos que tal Registro confiere quedarán suspendidos durante el lapso posterior
treinta días siguientes
al
vencimiento del
plazo
dejado vencer.
acordado, pagarán UR 5 (cinco unidades reajustables).
2) Si dicha reinscripción se efectúa dentro de los sesenta días del vencimiento del plazo, deberán abonar UR 8 (ocho unidades reajustables). Vencidos dichos plazos, los empresarios de establecimientos no reinscriptos deberán hacer efectivo el pago total de las sumas correspondientes a multas devengadas, pagando además UR 10 (diez unidades reajustables) por cada mes que se haya omitido cumplir con la reinscripción, contados a partir del vencimiento del último de los plazos establecidos anteriormente
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La vigencia de las inscripciones de los establecimientos hoteleros en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Industria y Energía, será de tres años a partir de la primera inscripción.
Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de tres años. Vencido dicho plazo, sin haberse efectuado la reinscripción, los derechos que le confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines. Una vez vencido el plazo mencionado, la reinscripción podrá efectuarse en cualquier momento abonando las sumas siguientes por concepto de multas:
1) Si la reinscripción la efectúan dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, pagarán UR 5 (cinco unidades reajustables).
2) Si dicha reinscripción se efectúa dentro de los sesenta días del vencimiento del plazo, deberán abonar UR 8 (ocho unidades reajustables). Vencidos dichos plazos, los empresarios de establecimientos no reinscriptos deberán hacer efectivo el pago total de las sumas correspondientes a multas devengadas, pagando además UR 10 (diez unidades reajustables) por cada mes que se haya omitido cumplir con la reinscripción, contados a partir del vencimiento del último de los plazos establecidos anteriormente
1 U.R. (una Unidad Reajustable).
2)
B)
Si dicha reinscripción se efectúa dentro de los sesenta días
del
siguientes al
vencimiento del plazo, deberán abonar
UR 8 (ocho unidades reajustables).
1,5 U.R. (una y media Unidad Reajustable).
Vencidos dichos plazos, los empresarios de establecimientos no
reinscriptos
reinscriptos,
deberán hacer efectivo el pago total de las sumas correspondientes
a
o
multas devengadas, pagando además
UR 10 (diez unidades reajustables)
2 U.R. (dos Unidades Reajustables),
por cada mes que se haya omitido cumplir con la reinscripción, contados a partir del vencimiento del último de los plazos establecidos anteriormente
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La vigencia de las inscripciones en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Turismo, será de cinco años a partir de la primera inscripción. Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de cinco años. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción, los derechos que le confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto no regularicen su situación en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines. Una vez vencido el plazo mencionado, la reinscripción podrá efectuarse en cualquier momento abonando las siguientes sumas por concepto de multas:
A) Si la reinscripción la efectúan dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, pagarán 1 U.R. (una Unidad Reajustable).
B) Si dicha reinscripción se efectúa dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo, deberán abonar 1,5 U.R. (una y media Unidad Reajustable). Vencidos dichos plazos, los empresarios de establecimientos no reinscriptos, deberán hacer efectivo el pago total de las sumas correspondientes o multas devengadas, pagando además 2 U.R. (dos Unidades Reajustables), por cada mes que se haya omitido cumplir con la reinscripción, contados a partir del vencimiento del último de los plazos establecidos anteriormente
se
efectúa dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo, deberán abonar 1,5 U.R. (una y media Unidad Reajustable). Vencidos dichos plazos, los empresarios de establecimientos no reinscriptos, deberán hacer efectivo el pago total de
hará pasible a
las
sumas correspondientes o multas devengadas, pagando además 2 U.R. (dos Unidades Reajustables),
sanciones previstas
por
cada mes que se haya omitido cumplir con la reinscripción, contados a partir del vencimiento
el Capítulo VII
del
último
decreto-ley Nº 14.335,
de
los plazos establecidos anteriormente
23 de diciembre de 1974
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La vigencia de las inscripciones en el Registro de Hoteles y Afines del Ministerio de Turismo, será de cinco años a partir de la primera inscripción.
Los establecimientos deberán reinscribirse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de cinco años. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción:
A) Los derechos que confiere la respectiva inscripción quedarán suspendidos hasta tanto el interesado no regularice su situación en el Registro de Hoteles y Afines.
B) El prestador se hará pasible a las sanciones previstas por el Capítulo VII del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974
A) Los derechos que confiere la respectiva
B) Si dicha
inscripción
quedarán suspendidos hasta tanto el interesado no regularice su situación
se efectúa dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo mencionado
en el
Registro de Hoteles y Afines.
literal
B) El prestador se hará pasible a
A) deberán abonar 10 UR (diez unidades reajustables).
Vencidos estos plazos los titulares de
las
sanciones previstas por
pensiones aún no inscriptas deberán hacer efectivo
el
Capítulo VII del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre
pago total
de
1974
la multa devengada en el literal B), pagando además 5 UR (cinco unidades reajustables) por cada mes calendario que se haya omitido cumplir con la inscripción
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(Inscripciones).- Los establecimientos que inicien su actividad y deban inscribirse en el Registro de Pensiones, deberán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente habilitación municipal. Vencido dicho plazo podrán inscribirse en el Registro abonando por concepto de multas las siguientes sumas:
A) Si la inscripción se efectúa dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo acordado, abonarán 5 UR (cinco unidades reajustables).
B) Si dicha inscripción se efectúa dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el literal
A) deberán abonar 10 UR (diez unidades reajustables).
Vencidos estos plazos los titulares de las pensiones aún no inscriptas deberán hacer efectivo el pago total de la multa devengada en el literal B), pagando además 5 UR (cinco unidades reajustables) por cada mes calendario que se haya omitido cumplir con la inscripción