Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Conexión de Jurisdicciones). Cuando un imputado hubiera cometido uno o varios delitos sometidos a la jurisdicción ordinaria, y otro u otros sometidos a la jurisdicción militar, continuarán los juicios de acuerdo a las disposiciones de los respectivos Códigos.
Cuando correspondiere la unificación de penas, será establecida por la Suprema Corte de Justicia integrada de conformidad a lo previsto por el inciso 1° del artículo 72 del Código de Organización de los Tribunales Militares y lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 54 del Código Penal y concordantes).
Cuando el delito más grave fuera el correspondiente a la jurisdicción militar, la pena se cumplirá en establecimientos militares.
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