Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las normas jurídicas relativas al ejercicio de los cometidos y potestades que competen a las autoridades estatales, respecto del mantenimiento de la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público, serán de aplicación en cualesquiera de los organismos públicos y personas privadas de derecho público.
Las autoridades de dichos organismos deberán requerir el auxilio de la fuerza pública, en los casos de comisión de delitos en todos los locales a su cargo, sin perjuicio de la formulación de la denuncia penal correspondiente.
El incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso precedente configurará el delito previsto en el artículo 177 del Código Penal.
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