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. Las resoluciones del Banco Central del Uruguay por las que se fijaren tasas máximas de interesas, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, serán publicadas en el Diario Oficial y en no menos de dos diarios de la capital.
Igual publicidad tendrán las resoluciones del Banco Central del Uruguay u otra autoridad competente, relacionadas con la negociación o versión de divisas.
Las demás resoluciones relacionadas con la política monetaria y el comercio exterior serán publicadas en el Diario Oficial.
Asimismo y a los solos efectos informativos, el Banco Central del Uruguay publicará trimestralmente en el Diario Oficial y en no menos de dos diarios de la capital las tasas medias del trimestre anterior, del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario discriminadas en razón del tipo de moneda y de la existencia o no de cláusulas de reajuste