Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Usura). (Usura).- El que se hiciera dar que, aprovechando la necesidad, la ligereza o prometer por la prestación inexperiencia de dinero, intereses una personal, le hiciere dar o compensaciones en dinero por cualquier concepto que superen las tasas fijadas como máximas prometer, para sí o para otros, intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos usurarios por el Banco Central del Uruguay, un préstamo de dinero, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. penitenciería.
Con la La misma pena será castigado el se aplicará:
1º) Al que cobrara gastos procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro un préstamo de administración dinero, cobrando o comisiones mayores a las fijadas haciéndose prometer para sí o para otro, una comisión usuraria por el Banco Central del Uruguay. su mediación.
Cuando la contraprestación estuviere constituida, en todo 2º) Al que adquiriere, transfiriere o en parte, por servicios hiciere valer un crédito usurario.
Los intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos se considerarán usurarios cuando, singular o especies que, avaluados de acuerdo con las normas de derecho común, impliquen que aquéllos son convertibles conjuntamente, superaren en un valor monetario que exceda más de un 75% (setenta y cinco por ciento) las tasas medias del mercado de interés a operaciones corrientes de crédito bancario del trimestre anterior, realizadas en similares condiciones y riesgos del préstamo que se refiere el inciso 1° o los gastos y comisiones previstos en el inciso 2° de este artículo, la pena será aumentada de un tercio a la mitad. tratare
Ver el texto limpio
(Usura).- El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una personal, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos usurarios por un préstamo de dinero, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciería.
La misma pena se aplicará:
1º) Al que procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro un préstamo de dinero, cobrando o haciéndose prometer para sí o para otro, una comisión usuraria por su mediación.
2º) Al que adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
Los intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos se considerarán usurarios cuando, singular o conjuntamente, superaren en más de un 75% (setenta y cinco por ciento) las tasas medias del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario del trimestre anterior, realizadas en similares condiciones y riesgos del préstamo que se tratare