(Tasa de Registro de Estado Civil). Créase una Tasa de Registro de Estado Civil que gravará:
A) Las partidas relativas al estado civil de las personas, labradas por los Oficiales de Estado Civil y las libretas de matrimonio, con la suma de $ 100 (cien pesos).
B) Los certificados de estado civil, con la suma de $ 100 (cien pesos).
C) Los testimonios de partidas de estado civil, los testimonios de expedientes matrimoniales, la transcripción de partidas parroquiales, de testimonios de escrituras de adopción de certificados de firmas y de certificados negativos relativos al estado civil, con la suma de $ 300 (trescientos pesos).
D) Las actas de celebración del matrimonio civil cuando el número de testigos supere el mínimo legal y a partir de dicho mínimo con la suma de $ 2.000 (dos mil pesos) por cada testigo.
E) El expediente matrimonial, con la suma de $ 1.000 (mil pesos).
F) El expediente matrimonial, de matrimonios celebrados a domicilio, con la suma de $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
De esta tasa quedan exonerados los expedientes matrimoniales de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por razones de salud.
G) La transcripción de primeras copias de escrituras de adopción, con la suma de $ 500 (quinientos pesos).
Las normas especiales relativas a la gratuidad para el otorgamiento de los documentos gravados precedentemente, permanecen vigentes.
La recaudación de las presentes tasas estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
Capítulo IX
DEROGACIONES
10 de abril de 1981
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto-Ley N° 15.122
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Tasa de Registro de Estado Civil). Créase una Tasa de Registro de Estado Civil que gravará:
A) Las partidas relativas al estado civil de las personas, labradas por los Oficiales de Estado Civil y las libretas de matrimonio, con la suma de $ 100 (cien pesos).
B) Los certificados de estado civil, con la suma de $ 100 (cien pesos). N$ 5,00 (nuevos pesos cinco); C) B) Los testimonios de partidas actas de estado civil, los testimonios de expedientes matrimoniales, la de transcripción de partidas parroquiales, de testimonios transcripción de escrituras partidas consulares, de adopción inscripción de certificados documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y de firmas inscripción de escritura de adopción y las legalizaciones de firma y los certificados negativos relativos al estado civil, de inscripciones
con la suma de
$ 300 (trescientos pesos).
N$ 10,00 (nuevos pesos diez);
D) Las actas
C) El expediente matrimonial, con la suma
de
celebración del matrimonio civil
N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) y,
cuando el número de testigos supere el mínimo legal y a partir de dicho
mínimo
mínimo,
con la suma de
$ 2.000 (dos mil pesos)
N$ 20,00 (nuevos pesos veinte)
por cada
testigo.
E) El expediente matrimonial, con la suma de $ 1.000 (mil pesos).
testigo;
F)
D)
El expediente
matrimonial,
matrimonial
de matrimonios celebrados a domicilio, con la suma de
$ 25.000 (veinticinco mil pesos).
De esta tasa quedan
N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos). Quedan
exonerados los expedientes matrimoniales de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por razones de
salud.
salud o por otras razones ajenas a su voluntad;
G)
E) Las libretas de matrimonio, con la suma de N$ 10,00 (nuevos pesos diez);
F)
La
transcripción
inscripción
de primeras copias de escrituras de adopción, con la suma de
$ 500 (quinientos pesos).
N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas parroquiales con la suma de N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado civil de soltero, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
I)
Las
inscripciones supletorias de los extranjeros radicados en la República realizadas a los solos efectos de la obtención de la Cédula de Identidad y de la carta de ciudadanía, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
Las
normas especiales relativas a la gratuidad para el otorgamiento de los documentos gravados
precedentemente, permanecen
precedentemente permanecerán
vigentes.
La recaudación de
las presentes tasas
la presente tasa
estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
Capítulo IX
DEROGACIONES
Los respectivos montos de la tasa establecida por este artículo podrán ser ajustados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de la variación que se produzca en el índice de costo de vida, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Ver el texto limpio
(Tasa de Registro de Estado Civil). Créase una Tasa de Registro de Estado Civil que gravará:
A) Los certificados de estado civil, con la suma de N$ 5,00 (nuevos pesos cinco);
B) Los testimonios de actas de estado civil, de expedientes matrimoniales, de transcripción de partidas parroquiales, de transcripción de partidas consulares, de inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y de inscripción de escritura de adopción y las legalizaciones de firma y los certificados negativos de inscripciones con la suma de N$ 10,00 (nuevos pesos diez);
C) El expediente matrimonial, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) y, cuando el número de testigos supere el mínimo legal y a partir de dicho mínimo, con la suma de N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por cada testigo;
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio, con la suma de N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos). Quedan exonerados los expedientes matrimoniales de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por razones de salud o por otras razones ajenas a su voluntad;
E) Las libretas de matrimonio, con la suma de N$ 10,00 (nuevos pesos diez);
F) La inscripción de primeras copias de escrituras de adopción, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas parroquiales con la suma de N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado civil de soltero, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
I) Las inscripciones supletorias de los extranjeros radicados en la República realizadas a los solos efectos de la obtención de la Cédula de Identidad y de la carta de ciudadanía, con la suma de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
Las normas especiales relativas a la gratuidad para el otorgamiento de los documentos gravados precedentemente permanecerán vigentes.
La recaudación de la presente tasa estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
Los respectivos montos de la tasa establecida por este artículo podrán ser ajustados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de la variación que se produzca en el índice de costo de vida, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.