Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones). - Quedan exoneradas del impuesto establecido en el artículo 46.
A) Las instituciones culturales o de enseñanza así como las federaciones o asociaciones deportivas o instituciones que las integran.
B) Los organismos oficiales de países extranjeros, a condición de reciprocidad y los organismos internacionales a los que se halle afiliado el Uruguay.
C) Las rentas provenientes de servicios, adelantos o préstamos a Bancos de plaza autorizados para operar en cambios, efectuados por instituciones de crédito constituidas en el extranjero que no actúen por intermedio de sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
D) Las rentas derivadas de predios o explotaciones alcanzadas por el Impuesto a la Producción a Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, en la parte gravada por ese impuesto.
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