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Destínase una cantidad porcentual de 0,25% sobre la asignación básica como compensación diaria para el Personal del Programa 3.02 "Ejército" Renglón 0.90, para pago de retribución por Suplemento de Vivienda a Oficiales y Personal de Tropa con familia constituida que, por razones de servicio, sea apartado del lugar de su residencia habitual.
Dicha suma porcentual se discriminará de la forma siguiente:
A) El Personal Subalterno de Soldado de 2ª a Cabo de 1ª inclusive, percibirá el 0.25% del sueldo básico de Cabo de 1ª como compensación diaria.
B) El Personal correspondiente a los Grados de Sargento a Oficial General inclusive, percibirá el 0.25% de los sueldos básicos respectivos como compensación diaria.
Los créditos presupuestales con los cuales serán atendidos los presentes suplementos, serán de carácter estimativo.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se harán efectivos dichos pagos.