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Fíjase la prestación que deberá pagar el Estado por concepto de reparación a los causahabientes del personal militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva en los siguientes montos en Unidades Reajustables (Artículo 38 y concordantes de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).
A) Para los causahabientes del personal de categoría Superior: 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes del personal categoría Subalterna: 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.
Las sumas precedentemente indicadas se aplicarán a la adquisición de vivienda tipo medio y económico respectivamente, con la intervención del Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional. La casa- habitación tendrá carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si hubiera excedente, los causahabientes tendrán la libre disposición de éste.
Si el causante hubiera sido propietario de casa-habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables) a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.