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Las multas, comisos u otras sanciones pecuniarias complementarias, que decrete la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura, serán distribuidas en la siguiente forma:
l) El 35 % (treinta y cinco por ciento) a la repartición que, con competencia específica, haya intervenido en la represión del ilícito, para aplicarlo a los cometidos a su cargo. En caso de intervenir dos o más organismos dependientes de dicha Secretaría de Estado, el porcentaje se distribuirá por partes iguales.
Los montos recaudados deberán ser vertidos en la Dirección de Administración Financiera de dicho Ministerio, que deberá disponer la apertura de una cuenta especial a tales fines. Los fondos que correspondan a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, serán depositados directamente en la Cuenta N° 31.305/250, abierta en el Banco de la República;
2) El 15 % (quince por ciento) a los funcionarios no técnicos que intervengan en el procedimiento, fijándose como máximo la suma a percibir por los funcionarios actuantes, la equivalente a dos sueldos mensuales por año; y,
3) El excedente se verterá a Rentas Generales.