Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La guía se expedirá en cuatro ejemplares, los cuales tendrán el siguiente destino: el original y la primera copia, serán entregados por el expedidor al transportista de los animales o mercaderías, quien a su vez los entregará al destinatario conjuntamente con la mercadería transportada; la segunda copia será remitida por el expedidor a la Oficina competente encargada del contralor y la cuarta quedará en poder del remitente.
La primera copia será firmada por el destinatario el cual llenará los datos correspondientes a su establecimiento y será remitida a la Oficina de contralor.
Dichas guías serán impresas y distribuidas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, y estarán libres de timbres y todo tributo fiscal y serán expedidas por las respectivas Intendencias Municipales.
Ver el texto limpio