Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cuando el transporte de ganado se realice por arreo, cada tropa o grupo de animales deberá hacerlo acompañado de su correspondiente guía, no admitiéndose una única guía para arreos fraccionados.
En el caso que el transporte - sea de animales o productos que deben circular con guía - se realice utilizando vehículos, cada uno de éstos deberá hacerlo acompañado de su guía respectiva.
Las infracciones a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, serán sancionadas con el comiso de los animales o mercaderías transportadas, así como el del vehículo cuando se utilice ese medio de transporte.
En este último caso no se reconocerá ningún gravamen por derechos reales o personales que afecten al vehículo salvo los establecidos en el momento de su adquisición, o posteriores a la misma cuyos acreedores sean instituciones bancarias o Institutos de Previsión Social.
El jerarca inmediato de la autoridad aprehensora, militar, policial, aduanera, o del Ministerio de Ganadería y Agricultura, según la que haya intervenido y en este orden si fueran varias, ordenará el comiso y designará rematador.
Dispuesto el comiso, los bienes incautados serán vendidos en pública subasta, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de dictado el acto administrativo y su importe se distribuirá en la siguiente forma:
50 % (cincuenta por ciento) para Rentas Generales;
25 % (veinticinco por ciento) para Proventos del Registro de la Producción Pecuaria;
25 % (veinticinco por ciento) para el denunciante o aprehensor si no hubiera denunciante.
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