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El escalafón del personal a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a los criterios y normas que establezca el Presupuesto General de Sueldos para el personal de la Administración Central y las remuneraciones serán las mismas.
Aprobado el primer presupuesto, el Poder Ejecutivo procederá a efectuar la provisión de los cargos teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Nacional de Subsistencia y Contralor de Precios.
A tales efectos, éste efectuará concursos de méritos y oposición o uno u otro.
En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer y en su defecto previa prueba de suficiencia al personal incluido en Planilla de Disponibilidad.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, dictará las reglamentaciones que regirán los procedimientos del caso.