Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Transporte, Comunicaciones y Turismo y de Economía y Finanzas, llamará a licitación pública, a los efectos de adjudicar el servicio de venta de mercaderías nacionales, libres de impuestos y gravámenes en general, a los pasajeros que salgan por vía aérea desde el Aeropuerto Nacional de Carrasco, así como a aquellos que se encuentren en tránsito en el mismo.
A los efectos de la adjudicación, se tendrá en cuenta la solvencia moral y económica de los proponentes, así como el porcentaje, cantidad o utilidad ofrecidos al estado como compensación por el servicio adjudicado.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento, formas de adjudicación, contralores y demás aspectos relacionados con el servicio a implantarse.
Las tasas al tránsito de mercaderías, establecidas en los artículos 182 y 183 de la Ley Nº 13.637, de 21 diciembre de 1967, quedarán, a partir de la fecha de publicación de esta ley, sujetas a corrección monetaria.
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