Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Fíjase en la suma de $ 370:000.000 (trescientos setenta millones de pesos) el Renglón 072 "Compensación por tareas extraordinarias" del Programa 9.08 "Servicios Postales" para el pago de la compensación dispuesta en el artículo 181 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y sus modificativas.
El beneficio acordado en el inciso precedente se aumentará en la suma de $ 6.000 (seis mil pesos) mensuales.
Tendrán derecho a percibir esta retribución únicamente los funcionarios que presten efectivamente servicios en sábados y días feriados. El Poder Ejecutivo establecerá la nómina de cargos comprendidos en esta tarea.
El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta fundada del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, la percepción de este beneficio.
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