Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 257 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 257. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Apelaciones en lo Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1°) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y 256, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, los fijará el Poder Ejecutivo, y hasta tanto no se determinen, regirán los vigentes, correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
2°) A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de los de Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de Aduanas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero;
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera instancia de dichos sumarios, cuando su cuantía no exceda de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
3°) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo corresponde intervenir:
A) En Primera instancia, en el plenario de todos los asuntos ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos);
B) En segunda instancia, en los asuntos en que hayan intervenido en el plenario los Juzgados Letrados de Primera Instancia y los Juzgados Letrados de Aduanas.
4°) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la resolución, en segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las sentencias de los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo".