Los ascensos en los cargos vacantes del Banco de Previsión Social, así como los que se produzcan en el futuro, se realizarán anualmente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 220 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones que seguidamente se establecen:
Los cargos vacantes de Jefe a los de Gerente de Departamento inclusive así como los de similar jerarquía, se proveerán en un 50 % (cincuenta por ciento) con los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y obtengan mayor puntaje de acuerdo al régimen de antigüedad calificada establecido en las normas legales citadas en el inciso anterior. El 50 % (cincuenta por ciento) restante se proveerá mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
Los cargos vacantes de Subgerente General y los de similar o superior jerarquía se proveerán en todos los casos mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el caso de que el cargo a proveer estuviera en la actualidad ocupado interinamente, por vía de subrogación, desde un plazo no menor de dos años a la fecha de publicación de la presente ley.
En los concursos para la provisión de cargos a que refieren los incisos anteriores podrán también participar los funcionarios que revistan en los otros dos grados inferiores respectivos que tengan una calificación de Muy Bueno Sobresaliente.
Los cargos vacantes del Escalafón de Computación se proveerán en todos los casos por concurso de méritos y pruebas, llamándose, por su orden, a los funcionarios que revistan en el mismo; a los restantes funcionarios del Banco; y en último término, mediante concurso abierto.
El o los Tribunales que proyectarán las bases de los concursos previstos en los incisos anteriores y recibirán y calificarán en forma inapelable los méritos y pruebas, se integrarán con tres -miembros, designados uno por el Directorio del Banco, otro por la Oficina Nacional del Servicio Civil, y el restante por los concursantes. Las calificaciones que de los funcionarios concursantes hayan efectuado las Juntas de Calificación del Personal, serán tenidas en cuenta por los Tribunales.
Los cargos vacantes en el último grado de los Escalafones Técnico-Profesionales que no pudieran proveerse con los funcionarios del mismo Programa por no haberlos en él con título habilitante, se proveerán con funcionarios de los otros Programas del Banco que posean dicho título, siguiéndose el régimen establecido en el artículo 220 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964.
Los ascensos se efectuarán por el Directorio del Banco, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la recepción de la calificación de los funcionarios efectuada por los Tribunales, en cuyo término también deberá convocarse, recibirse y calificarse las pruebas y méritos de los concursos.
Los cargos vacantes que deban proveerse por ascenso en el Banco de Previsión Social, lo serán dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a aquél en que la vacante pudo ser legalmente provista.
30 de abril de 1974
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto-Ley N° 14.189
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los ascensos en a los cargos vacantes del Banco de Previsión Social, desde la última promoción, así como a los creados por la presente ley y los demás ascensos que se produzcan en el futuro, futuro en el Banco de Previsión Social, se realizarán anualmente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141 141, de la Ley Nº ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 220 de la Ley Nº ley No. 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones que seguidamente se establecen:
Los cargos vacantes de Jefe Jefes a los de Gerente de Departamento inclusive así como los de similar jerarquía, se proveerán en un 50 % (cincuenta por ciento) con los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y obtengan mayor puntaje de acuerdo al régimen de antigüedad calificada establecido en las normas legales citadas en el inciso anterior. El 50 % (cincuenta por ciento) restante se proveerá mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
Los cargos vacantes de
Subgerente
Sub-Gerente
General y los de similar o superior jerarquía se proveerán en todos los casos mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el caso de que el cargo a proveer estuviera en la actualidad ocupado interinamente, por vía de subrogación, desde un plazo no menor de dos años a la fecha de publicación de la presente ley.
En los concursos para la provisión de cargos a que refieren los incisos anteriores podrán también participar los funcionarios que revistan en
los otros dos grados inferiores respectivos
el otro grado inmediato inferior respectivo
que tengan una calificación
de
no inferior a
Muy Bueno
Sobresaliente.
Sobresaliente; excepto cuando se trate de cargos del Escalafón Técnico Profesional, para los que podrán concursar quienes revistan en el grado inmediato inferior respectivo, exclusivamente.
Los cargos vacantes del Escalafón de Computación se
se
proveerán en todos los casos por concurso de méritos y
pruebas, llamándose,
pruebas llamándose
por su orden, a los funcionarios que revistan en el mismo; a los restantes funcionarios del Banco; y en último término,
mediante concurso abierto.
a los funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El o los Tribunales que proyectarán las bases de los concursos previstos en los incisos
anteriores y
anteriores,
recibirán y calificarán en forma inapelable los méritos y
pruebas,
pruebas
se integrarán con tres
-miembros,
miembros,
designados uno por el Directorio del Banco,
que deberá designarlo de entre cualquiera de los tres Gerentes Generales;
otro por la Oficina Nacional del Servicio
Civil,
Civil
y el restante
será elegido
por
los concursantes.
funcionarios del Banco que tengan por lo menos diez años de antigüedad en el Organismo.
El funcionario elegido deberá desempeñar el cargo de Sub-Gerente de Departamento por lo menos.
Las calificaciones que de los funcionarios concursantes hayan efectuado las Juntas de Calificación del Personal, serán tenidas en cuenta por los Tribunales.
Los cargos vacantes en el último grado de los Escalafones
Técnico-Profesionales
Técnico-Profesionales,
que no pudieran proveerse con los funcionarios del mismo Programa por no haberlos en él con título habilitante, se proveerán con funcionarios de los otros Programas del Banco que posean dicho título, siguiéndose el régimen establecido en el artículo 220 de la
Ley Nº
ley No.
13.320, de 28 de diciembre de 1964.
Los ascensos se efectuarán por el Directorio del Banco, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la recepción de la calificación de los funcionarios efectuada por los Tribunales, en cuyo término también deberá convocarse, recibirse y calificarse las pruebas y méritos de los concursos.
Los cargos vacantes que deban proveerse por ascenso en el Banco de Previsión Social, lo serán dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a aquél en que la vacante pudo ser legalmente provista.
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Los ascensos a los cargos vacantes desde la última promoción, así como a los creados por la presente ley y los demás ascensos que se produzcan en el futuro en el Banco de Previsión Social, se realizarán anualmente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141, de la ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 220 de la ley No. 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones que seguidamente se establecen:
Los cargos vacantes de Jefes a los de Gerente de Departamento inclusive así como los de similar jerarquía, se proveerán en un 50 % (cincuenta por ciento) con los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y obtengan mayor puntaje de acuerdo al régimen de antigüedad calificada establecido en las normas legales citadas en el inciso anterior. El 50 % (cincuenta por ciento) restante se proveerá mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
Los cargos vacantes de Sub-Gerente General y los de similar o superior jerarquía se proveerán en todos los casos mediante concurso de méritos y pruebas entre los funcionarios que revistan en el grado inmediato inferior respectivo y tengan una calificación no inferior al promedio del grado correspondiente.
En los concursos para la provisión de cargos a que refieren los incisos anteriores podrán también participar los funcionarios que revistan en el otro grado inmediato inferior respectivo que tengan una calificación no inferior a Muy Bueno Sobresaliente; excepto cuando se trate de cargos del Escalafón Técnico Profesional, para los que podrán concursar quienes revistan en el grado inmediato inferior respectivo, exclusivamente.
Los cargos vacantes del Escalafón de Computación se se proveerán en todos los casos por concurso de méritos y pruebas llamándose por su orden, a los funcionarios que revistan en el mismo; a los restantes funcionarios del Banco; y en último término, a los funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El o los Tribunales que proyectarán las bases de los concursos previstos en los incisos anteriores, recibirán y calificarán en forma inapelable los méritos y pruebas se integrarán con tres miembros, designados uno por el Directorio del Banco, que deberá designarlo de entre cualquiera de los tres Gerentes Generales; otro por la Oficina Nacional del Servicio Civil y el restante será elegido por funcionarios del Banco que tengan por lo menos diez años de antigüedad en el Organismo.
El funcionario elegido deberá desempeñar el cargo de Sub-Gerente de Departamento por lo menos.
Las calificaciones que de los funcionarios concursantes hayan efectuado las Juntas de Calificación del Personal, serán tenidas en cuenta por los Tribunales. Los cargos vacantes en el último grado de los Escalafones Técnico-Profesionales, que no pudieran proveerse con los funcionarios del mismo Programa por no haberlos en él con título habilitante, se proveerán con funcionarios de los otros Programas del Banco que posean dicho título, siguiéndose el régimen establecido en el artículo 220 de la ley No. 13.320, de 28 de diciembre de 1964.