Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 1.600:000.000 (mil seiscientos millones de pesos) para el desarrollo agropecuario.
Durante los Ejercicios 1973 y 1974 dicha partida se distribuirá en la siguiente forma:
A) Para el Movimiento de la Juventud Agraria, pesos 100:000.000 (cien millones de pesos);
B) Para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y Agricultura, hasta $ 10:000.000 (diez millones de pesos);
C) Para la Campaña de lucha contra la Hidatidosis, pesos 70:000.000 (setenta millones de pesos)
D) Para la Comisión Nacional de Estudios Agro-económicos de la Tierra, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos).
E) Para la Comisión Honoraria del Plan Citrícola, hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos);
F) Para el Programa de Reasentamientos Rurales hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos);
G) Para la Comisión Honoraria del Plan Granjero, hasta $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos);
H) Para la Comisión Honoraria del plan Agropecuario, hasta $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos).
I) Para expropiación del Parque Lussich (Ley Nº 13.181, de 24 de octubre de 1963), $ 100.000.000 (cien millones de pesos);
J) Para otras inversiones agropecuarias, hasta $ 230:000.000 (doscientos treinta millones de pesos).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, el Ejercicio 1975, la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 1.600:000.000 (mil seiscientos pesos 2.860:000.000 (dos mil ochocientos sesenta millones de pesos) pesos), para el desarrollo agropecuario. agropecuario".
Durante los Ejercicios 1973 y 1974 dicha dicho Ejercicio la partida se distribuirá en la siguiente forma:
A) Para el Movimiento de la Juventud Agraria, pesos 100:000.000 (cien millones de pesos);
B) Para la Cooperativa de Producción y Consumo de Ganadería y Agricultura, hasta $ 10:000.000 (diez millones de pesos); C) Para la Campaña de lucha contra la Hidatidosis, pesos 70:000.000 (setenta millones A)Movimiento de pesos) Juventud Agraria............... 100:000.000 D) Para la Comisión B)Comisión Nacional de Estudios Agro-económicos Agroeconómicos de la Tierra, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos). Tierra (CONEAT)........................ 100:000.000
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Para el Ejercicio 1975, 1976, la partida Partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 378º de la Ley Nº 13.640, ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, será de hasta pesos 2.860:000.000 (dos mil ochocientos sesenta N$ 3:600.000 (tres millones de pesos), seiscientos mil nuevos pesos) para el desarrollo agropecuario". agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la partida Partida se distribuirá en la siguiente forma:
$ N$ A)Movimiento --
A) Movimiento
10 de agosto de 1976
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto-Ley N° 14.550
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Para el Ejercicio 1976, 1977 la Partida partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378º 378 de la ley 13.640 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 1967 será de hasta N$ 3:600.000 (tres 6:105.000.00 (nuevos pesos seis millones seiscientos mil nuevos pesos) ciento cinco mil) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la Partida partida se distribuirá en de la siguiente forma:
N$
--
A) Movimiento de Juventud Agraria.................... 100.000 Agraria, (cien mil nuevos pesos)N$ 100.000.0;
E) Para la Comisión
C)Comisión
Honoraria
Nacional
del Plan
Citrícola, hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos);
F) Para el Programa de Reasentamientos Rurales hasta $ 100:000.000 (cien millones de pesos);
plan Agropecuario, hasta $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos).
Plan Agropecuario..... 2.000:000.000
I) Para expropiación del Parque Lussich (Ley Nº 13.181, de 24 de octubre de 1963), $ 100.000.000 (cien millones
F)Vivero "Dr. Alejandro Gallinal"
de
pesos);
J) Para otras inversiones agropecuarias, hasta $ 230:000.000 (doscientos treinta millones
la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para reequipamiento e importación
de
pesos).
semillas..... 100:000.000
Ver el texto limpio
Para el Ejercicio 1975, la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta pesos 2.860:000.000 (dos mil ochocientos sesenta millones de pesos), para el desarrollo agropecuario".
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá en la siguiente forma:
$
A)Movimiento de Juventud Agraria............... 100:000.000
B)Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT)........................ 100:000.000
C)Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.................................... 300:000.000
D)Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera..................................... 260:000.000
E)Comisión Honoraria del Plan Agropecuario..... 2.000:000.000
F)Vivero "Dr. Alejandro Gallinal" de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para reequipamiento e importación de semillas..... 100:000.000
Agropecuario..... 2.000:000.000
F)Vivero "Dr. Alejandro Gallinal" de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para reequipamiento e importación de semillas..... 100:000.000
Agropecuario.......... 2:500.000
Ver el texto limpio
. Para el Ejercicio 1976, la Partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, será de hasta N$ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil nuevos pesos) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la Partida se distribuirá en la siguiente forma:
N$
--
A) Movimiento de Juventud Agraria.................... 100.000
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT)................................... 150.000
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.... 450.000
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera. 400.000
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.......... 2:500.000
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra
(CONEAT), (ciento cincuenta mil nuevos pesos) N$ 150.000.00;
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.... 450.000
Citrícola, N$ 700.000.00;
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera. 400.000
Granjera, N$ 1.350.000.00;
E) Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario.......... 2:500.000
Agropecuario, N$ 3.805.000.00.
Ver el texto limpio
Para el Ejercicio 1977 la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 será de hasta N$ 6:105.000.00 (nuevos pesos seis millones ciento cinco mil) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente forma:
A) Movimiento de Juventud Agraria, (cien mil nuevos pesos)N$ 100.000.0;
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT), (ciento cincuenta mil nuevos pesos) N$ 150.000.00;
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, N$ 700.000.00;
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, N$ 1.350.000.00;
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, N$ 3.805.000.00.