Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, por el siguiente:
"Artículo 22. El Escalafón para el Personal Policial así como el de Vigilancia de la Dirección general de Institutos Penales, por ocho horas diarias de labor, tendrá los siguientes grados, denominaciones y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo $ 15 Jefe de Policía de Montevideo .....................330.000 14 Jefe de Policía del Interior, Director Sub-Jefe de Policía de Montevideo ..........................313.700 13 Inspector de 1ª, Sub-Jefe de Policía del Interior ..........................................277.500 12 Inspector .........................................241.200 11 Sub-Inspector, Mayor, Jefe de Vigilancia de 1ª de Institutos Penales .......................223.100 10 Comisario, Jefe de Vigilancia de 2ª de Institutos Penales.................................205.000 9 Sub-Comisario, Teniente 1°, Inspector de 1ª de Institutos Penales .......................170.000 8 Oficial Inspector, Teniente 2° Inspector, Inspector de 2ª de Institutos Penales..............135.000 7 Oficial Ayudante, Alférez, Inspector de 3ª de Institutos Penales ..........................122.500 6 Oficial Sub-Ayudante, Sub-Inspector de Institutos Penales.................................113.100 5 Sargento 1° .......................................102.200 4 Sargento, Vigilante de Institutos Penales ..........91.200 3 Cabo................................................76.500 2 Agente de 1ª, Coracero, Bombero de 1ª ..............63.700 1 Agente, Coracero, Bombero de 2ª ....................60.000 0 Cadete de Instituto de Enseñanza....................25.000".
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