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La coordinación y centralización de todo plan, estudio, información, investigación que los diversos órganos o comisiones ejecutan con relación a la oceanografía e hidrografía, que indica el programa 1003, "Armada Nacional", se efectuará por intermedio del Comando General de la Armada.
A tales efectos, se autoriza a la Armada Nacional a requerir de los organismos Oficiales y privados, la información y resultados de los levantamientos e investigaciones oceanográficas, hidrográficas y meteorológicas marinas que lleven a cabo, de acuerdo con las normas en vigencia, en las aguas jurisdiccionales de la República y que incluya las que efectúen organismos extranjeros o internacionales que actúen por encargo, acuerdo o autorización, con el fin de incrementar la seguridad marítima en las cartas y publicaciones náuticas que se editan bajo su responsabilidad.
La Armada Nacional determinará, a través del Servicio competente, cuales serán la cartografía y las publicaciones náuticas, nacionales o extranjeras, que deban considerarse válidas para la navegación marítima en las aguas jurisdiccionales de la República y que puedan ser exigidas por los organismos de contralor correspondientes.