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20.1 La gracia que extingue el delito y opera el sobreseimiento de la causa será otorgada por la Suprema Corte de Justicia en acto de visita de cárceles y causas que efectuará, por lo menos una vez al año. No procederá respecto a reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieran violado el mismo bien jurídico
20.2 En dicha oportunidad podrá, asimismo, excarcelar provisionalmente a los procesados, cualquiera fuera la naturaleza de la imputación.
20.3 La Suprema Corte de Justicia podrá delegar en dos de sus miembros el ejercicio de la facultad prevista en el inciso anterior, quienes resolverán por acuerdo.
20.4 Las facultades referidas se ejercerán de oficio o a petición de parte.
20.5 Los plazos procesales y administrativos de que disponen los funcionarios técnicos que deban intervenir en la visita de cárceles, quedarán suspendidos de pleno derecho durante el término en que participen efectivamente en esa función.