Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son atribuciones del Director Nacional de Educación Pública y de los Directores Generales:
1º) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.
2º) Representar al Consejo, cuando corresponda.
3º) Autorizar los gastos que sean necesario, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas.
4º) Tomar las resoluciones de carácter urgente que estime necesario para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso dará cuenta al Consejo, en la primera sesión ordinaria, y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
5º) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.
6º) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan.
7º) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime conveniente.
CAPITULO VI
Del Patrimonio
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