Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Comisión Coordinadora de la Educación, establecida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución se integrará con el Ministro de Educación y Cultura o en su defecto el Subsecretario; el Director Nacional de Educación Pública u otro miembro del Consejo Directivo Central; los Directores Generales de los Consejos desconcentrados de la Administración Nacional de Educación Pública u otros miembros de dichos Consejos que los representen; el Rector o en su defecto, el ViceRector y dos miembros del Consejo Directivo de la Universidad de la República; el Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física u otro miembro de dicha Comisión que lo represente y dos representantes de los Institutos habilitados designados conforme a la reglamentación que dictará el Consejo Directivo Central de la Educación Pública.
Cualesquiera de los integrantes cesarán en sus funciones cuando pierdan las calidades por las cuales fueron designados. Presidirá el Ministro o el Subsecretario de Educación y Cultura; en caso de ausencia o impedimento de éstos, la Comisión designará de su seno un Presidente ad hoc.
Sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros siempre que estén representados por lo menos la Universidad de la República y los Consejos Directivos Central y desconcentrados de la Administración Nacional de Educación Pública.
Asimismo, en todo caso podrá sesionar con un quórum de siete miembros.
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