Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Compete a la Comisión:
1º) Proyectar las directivas generales de la política educacional del país.
2º) Coordinar la enseñanza pública mediante recomendaciones impartidas a los Entes.
3º) Promover la realización de convenios tendientes a la coordinación.
4º) Promover la evaluación del desarrollo y resultado de la aplicación de planes de estudio y programas.
5º) Coordinar, con la cooperación de los Consejos y organismos técnicos competentes las investigaciones y estudios demográficos, sociológicos, económicos, pedagógicos y de otra índole, que sean necesarios para el cumplimiento integral de la educación.
6º) Integrar comisiones de asesoramiento.
7º) Propiciar conferencias, congresos, foros o mesas redondas sobre temas afines al desarrollo educativo.
8º) Recabar la memoria anual de los Entes de Enseñanza y propiciar su publicación por el Ministerio de Educación y Cultura.
CAPITULO X
De los Recursos Administrativos
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