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Los padrones de habilitación para votar serán preparados por las autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.
Una vez recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por una sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se dará noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada Facultad, instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá igualmente de manifiesto por el mismo término, en lugares destinados a dar noticia de sus resoluciones, los padrones habilitados para votar en el respectivo organismo docente. Los electores que se consideren excluidos indebidamente de dichos padrones o que tuvieran cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo ante la Corte Electoral dentro de un término de quince días hábiles a contar de la publicación en el "Diario Oficial".