Para la aplicación de las sanciones, regirán las disposiciones siguientes:
A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral publicará, durante tres días consecutivos, en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital, la nómina de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando además dar a dicha nómina la mayor difusión posible.
B) Las personas que figurasen en dicha nómina y que se considerasen amparadas por alguna causa de justificación, deberán comprobarlo fehacientemente ante la Corte Electoral, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación establecida en el parágrafo anterior, pudiendo hacerse la gestión mediante apoderado, para lo que será suficiente presentar carta-poder con firma certificada notarialmente.
C) Vencidos los treinta días establecidos en el parágrafo anterior, la Corte Electoral confeccionará la nómina de los no votantes que no se hubieren presentado a reclamar o que no hubieren justificado haber pagado la multa respectiva, y la remitirá, a sus efectos, a los Poderes del Estado, a los Gobiernos Departamentales, al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas de la República, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a sus propias dependencias y demás organismos de derecho público, sean o no estatales; procederá del mismo modo una vez resueltos los recursos de aquellos que se hubieran presentado invocando una causa de justificación que hubiese sido desestimada.
D) El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en cuanto a los docentes que no hubieren pagado la multa, dispondrá la retención de hasta un 30% (treinta por ciento) mensual de las retribuciones que por concepto tengan que percibir dichos docentes o egresados, hasta que se cubra el monto total del importe de la multa.
E) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación dispondrá lo pertinente para que se haga efectivo, por la vía establecida por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de la multa a quienes, estando incluidos en la nómina de no votantes de la Corte Electoral, no se hallen comprendidos en el parágrafo anterior.
F) Los egresados a quienes, por pertenecer a más de un organismo, se les hubieren efectuado varias retenciones, tendrán derecho, previas las justificaciones del caso, al reintegro inmediato de los montos en que las mismas excedieren del importe de la multa recibida.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral hará publicar en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos, la lista de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando darle a estas listas la mayor difusión posible
15 de setiembre de 1987
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 15.897
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la aplicación de las sanciones, sanciones regirán las disposiciones siguientes:
A) Con posterioridad Las comisiones receptoras entregarán a cada acto eleccionario, votante una constancia de la emisión del voto.
La Corte Electoral publicará, durante tres días consecutivos, en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital, la nómina de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando además dar expedirá igual constancia a dicha nómina la mayor difusión posible. los votantes por correo una vez terminados los escrutinios. B) Las personas que figurasen en dicha nómina y que se considerasen consideren amparadas por alguna causa de justificación, justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarlo
comprobarla
fehacientemente ante la Corte
Electoral, dentro
Electoral antes
del
término de treinta
año eleccionario o hasta sesenta
días
contados a partir de la fecha de la última publicación establecida en el parágrafo anterior, pudiendo hacerse la
después. La
gestión
mediante
podrá hacerse personalmente o por
apoderado, para lo que será suficiente presentar
carta-poder
carta - poder
con firma certificada notarialmente.
C) Vencidos los treinta días establecidos en el parágrafo anterior, la
La
Corte Electoral
confeccionará la nómina
expedirá constancia
de
los no votantes que no se hubieren presentado a reclamar o que no hubieren justificado haber pagado
la
multa respectiva, y
justificación de
la
remitirá, a sus efectos, a los Poderes
causal;
B) Desde el primer día
del
Estado,
tercer mes siguiente
a
los Gobiernos Departamentales, al Consejo Directivo Central de
la
Universidad de la República, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas
elección y por el término
de
la República, a
tres meses, para que
los
Entes Autónomos
docentes
y
egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados,
a sus propias dependencias
Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales
y
demás organismos de derecho público, sean o
Personas Públicas
no
estatales; procederá del mismo modo una vez resueltos los recursos de aquellos que se hubieran presentado invocando una causa de justificación que hubiese sido desestimada.
D) El Consejo Directivo Central de
estatales, será preciso presentar
la
Universidad
constancia
de
la República,
emisión del voto o,
en
cuanto a los docentes que no hubieren pagado la multa, dispondrá
su defecto,
la
retención
constancia
de
hasta un 30% (treinta por ciento) mensual
justificación
de
las retribuciones que
causal, expedida
por
concepto tengan que percibir dichos docentes o egresados, hasta que se cubra el monto total del importe de
la
multa.
E) El Fiscal de
Corte
Electoral.
La obligación establecida precedentemente alcanza a los Bancos
y
Procurador General de la Nación dispondrá lo pertinente para
empresas privadas en general, los
que
se haga efectivo, por la vía establecida por el artículo 211
serán solidariamente responsables
del
Código de Procedimiento Civil, el cobro
pago
de la
multa a quienes, estando incluidos
multa,
en
la nómina de no votantes
caso
de
la Corte Electoral, no se hallen comprendidos en el parágrafo anterior.
incumplimiento;
F) Los egresados a quienes, por pertenecer a más
C) A todos los efectos indicados con anterioridad, valdrá la constancia
de
un organismo, se les hubieren efectuado varias retenciones, tendrán derecho, previas las justificaciones
emisión
del
caso, al reintegro inmediato
voto en cualquiera
de los
montos en que las mismas excedieren del importe
tres órdenes
de la
multa recibida.
correspondiente Facultad.
Ver el texto limpio
Para la aplicación de las sanciones regirán las disposiciones siguientes:
A) Las comisiones receptoras entregarán a cada votante una constancia de la emisión del voto.
La Corte Electoral expedirá igual constancia a los votantes por correo una vez terminados los escrutinios.
Las personas que se consideren amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral antes del año eleccionario o hasta sesenta días después. La gestión podrá hacerse personalmente o por apoderado, para lo que será suficiente presentar carta - poder con firma certificada notarialmente.
La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal;
B) Desde el primer día del tercer mes siguiente a la elección y por el término de tres meses, para que los docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales y Personas Públicas no estatales, será preciso presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de causal, expedida por la Corte Electoral.
La obligación establecida precedentemente alcanza a los Bancos y empresas privadas en general, los que serán solidariamente responsables del pago de la multa, en caso de incumplimiento;
C) A todos los efectos indicados con anterioridad, valdrá la constancia de emisión del voto en cualquiera de los tres órdenes de la correspondiente Facultad.