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. - Los miembros del Consejo Directivo Central serán designados por el Poder ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas motivadas en sus condiciones personales y reconocida solvencia y acreditados méritos en los asuntos de educación general, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuere otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.
Por el mismo procedimiento serán designados de entre los miembros del Consejo Directivo Central, el Director Nacional de Educación Pública y el Subdirector Nacional de Educación Pública quien subrogará al primero en todo caso de impedimento temporal para el desempeño de su cargo.
Las designaciones deberán efetuarse al comienzo de cada período de gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta tanto hayan sido designados quienes vayan a sucederlos.
En caso de vacancia definitiva el cargo correspondiente será provisto en la forma indicada en los incisos anteriores