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En caso de resultar necesario la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da mérito a la integración.
Si ello no fuere posible por impedimento de todos los miembros de los Tribunales de Apelaciones de esa materia, se seguirá el orden establecido en el artículo 62.
Si el impedimento fuere por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, la integración se efectuará de oficio en todo asunto, cualquiera sea su materia. El nuevo miembro continuará conociendo en el mismo hasta que se dicte la sentencia que motiva la integración. El resultado del sorteo de integración se notificará en la forma prevista por los artículos 78, 84 y 86 del Código General del Proceso.