Ver el texto limpio
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma siguiente:
1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros de los tribunales de la misma jurisdicción.
2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones de Familia, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia, y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones del Trabajo; entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia, y del Trabajo, por su orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; y entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones de Familia.
3) El resultado del sorteo de integración se notificará en la forma prevista por los artículos 78, 84 y 86 del Código General del Proceso.