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El Directorio tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Dictar el reglamento general del Organismo.
B) Dictar el estatuto de sus funcionarios. En todo lo que éste no prevea, regirán las normas del derecho común.
C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las disposiciones del Estatuto. La reglamentación procurará que el ingreso de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso.
D) Constituir empresas por acciones, organizar sociedades cooperativas y otras empresas, fundadas en el principio de la cogestión.
E) Emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos en el país o en el extranjero, así como mantenerlos en custodia o administrarlos por cuenta de terceros.
F) Adquirir, administrar y mantener en Cartera, acciones, obligaciones, títulos, valores, créditos y bienes en general de empresas privadas.
G) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías para operaciones de empresas vinculadas a la Corporación, incluso respecto de la emisión de valores por parte de aquéllas.
H) Gestionar, en el exterior y en el mercado interno, créditos y aportes de capital para empresas vinculadas a la Corporación, con preferencia para proyectos de inversión.
I) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
J) Brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero y realizar o contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de proyectos de inversión.
K) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
L) Actuar como intermediario o mandatario de inversores privados en el mercado de valores, así como realizar otros negocios fiduciarios.
M) En general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que preceptivamente le asigna esa ley.
N) Delegar sus atribuciones por resolución fundada en la Secretaría General o en la Gerencia General, según se trate de atribuciones referentes a la competencia de uno u otro órgano. No son delegables las atribuciones de los literales A), B), D), E), G), I) y K).