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El capital a aportar por el Estado se integrará de la siguiente manera:
A) Con aportes a cargo de la Administración Central.
B) Con lo producido de la emisión de Títulos de Deuda Pública, autorizada con arreglo al artículo 85 numeral 6º de la Constitución.
C) Con el importe líquido de las utilidades anuales correspondientes a la participación del Estado, de acuerdo al porcentaje que disponga el Poder Ejecutivo, pudiendo no capitalizarse hasta un 80% (ochenta por ciento). El remanente de dichas utilidades será destinado a Rentas Generales.
D) Con aportes que podrá efectuar el Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma y condiciones que acuerde con la Corporación y previa autorización del Banco Central del Uruguay. Los Montos establecidos en los literales A) y D), se ajustarán conforme a la variación que experimente el índice general de los precios del consumo entre el 1 de diciembre de 1985 y el último día del mes anterior a la fecha en que se haga efectivo".