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Patrimonio.
El Patrimonio del Ente estará integrado por:
A) Los bienes, créditos y obligaciones de la suprimida Dirección General de la Seguridad Social.
B) Los siguientes recursos:
1) Las contribuciones especiales de seguridad social consistentes en:
a) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores dependientes y no dependientes correspondiente al pilar de jubilación por solidaridad intergeneracional.
b) Los aportes patronales jubilatorios.
c) Las multas y sanciones previstas por la legislación correspondiente.
2) El impuesto dispuesto por el numeral 1) del artículo 28 de la Ley N°
12.570, de 23 de octubre de 1958, modificativas y concordantes.
3) La recaudación de la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado que correspondiera conforme la legislación vigente.
4) La compensación por la derogación del COFIS (artículos 1° y 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006).
5) El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008).
6) El Fideicomiso de la Seguridad Social (Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017).
7) La compensación por exoneraciones de aportes que dispusiera la legislación, la que se asignará al fondo al que corresponda el aporte exonerado.
8) La compensación por regímenes especiales de aportación, la que se asignará al fondo al que corresponda.
9) Los recursos derivados de la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, cuando corresponda en los términos del artículo 67 de la Constitución de la República y del artículo 47 del Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.
10) Otros ingresos que el ordenamiento jurídico atribuya al Banco.
C) Los bienes que reciba por cualquier título.