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Cometidos.
Corresponde al Banco de Previsión Social coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social. A tales fines, le compete especialmente:
1) Conceder los servicios, préstamos y beneficios que la ley pone a su cargo.
2) Recaudar y fiscalizar los tributos que le correspondan y administrar sus recursos.
3) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, leyes relativas a su especialidad orgánica, a los fines dispuestos en el artículo 86 apartado 2º de la Constitución, pudiendo ser oído acerca de todo proyecto o iniciativa de la ley referente a Seguridad Social.
4) Proponer al Poder Ejecutivo, la fijación del monto de las prestaciones a su cargo y ajustar en forma provisoria o definitiva, según el caso, asignaciones de pension o jubilacion a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República.
5) Propiciar la unificación y armonización de la legislación vigente sobre la materia de su competencia, articulando los textos únicos correspondientes.
6) Llevar el registro de historias laborales y los demás registros y cuentas de sus afiliados activos, pasivos y contribuyentes, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes.
7) Celebrar convenios de pago con sus deudores de los sectores público y privado de conformidad con las leyes y reglamentaciones en la materia.
8) Conceder préstamos amortizables a sus afiliados quedando autorizado para fijas las condiciones de los mismos y las retenciones que correspondan.
9) Implantar programas y llevar a cabo acciones específicas tendientes a la promoción y desarrollo individual y social de sus beneficiarios en especial del niño, la mujer y el joven.
10) Propender a la rehabilitación psicofísica e integración social del anciano y la readaptación del trabajador con pérdida de la capacidad laboral.
11) Instalar y fomentar la creación de hogares colectivos para el amparo y asistencia integrales del anciano, así como colaborar financieramente o mediante la prestación de servicios con los ya existentes.
12) Acordar con los Entes Autónomos de Enseñanza la concesión de becas de estudio para hijos de afiliados activos y pasivos de escasos recursos que se hayan distinguido por sus condiciones y aptitudes, en la forma que establezca la reglamentación.
13) Convenir con otros organismos públicos el suministro de bienes y servicios a sus afiliados con la finalidad de complementar las prestaciones del sistema.
14) Organizar y administrar, con independencia del patrimonio del Ente, regímenes de previsión complementarios del sistema general de adscripción voluntaria, sobre la base del financiamiento por parte de los beneficiarios.
15) Constituir y organizar con independencia del patrimonio del ente y en régimen de derecho privado, actuando solo o en forma conjunta con instituciones financieras del Estado, una entidad administradora de fondos de ahorro previsional.