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(Composición y Designación).- El Directorio del Banco de Previsión Social se compondrá de siete miembros, integrado del siguiente modo:
A) Cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista por el artículo 187 de la Constitución de la República, uno de los cuales lo presidirá.
B) Uno electo por los afiliados activos, uno por los afiliados pasivos y uno por las empresas contribuyentes de acuerdo con lo que establezca la ley en la materia.
El Directorio tendrá quórum válido para sesionar, siempre que se verifique la asistencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus resoluciones, con el voto afirmativo de la mayoría de presentes.
En casos de empate, el presidente tendrá doble voto, incluso cuando el empate se hubiera producido por su propio voto.